Las rehabilitaciones de fachadas son una parte importante del mantenimiento de los edificios. Estas obras pueden mejorar la estética del edificio, aumentar su eficiencia energética y corregir problemas estructurales.
Sin embargo, las obras de rehabilitación de fachada también pueden generar dudas entre los propietarios, especialmente en lo que respecta al pago de las obras. En este artículo nos centraremos en la pregunta de quién paga la obra de un balcón en una rehabilitación de fachada.
¿QUÉ DICE LA LEY?
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece que los elementos comunes del edificio son aquellos que son de uso general para todos los propietarios. La fachada y los balcones se consideran un elemento común, por lo que, en principio, la comunidad de propietarios debería pagar la obra de rehabilitación de la fachada.
Es verdad que se puede modificar la forma de mantenimiento de un elemento común estando presente en los estatutos de la Comunidad de Propietarios. Nos referimos por ejemplo al mantenimiento de las barandillas que puede realizarse de forma comunitaria o privativa si está determinado de esta manera.
Hoy en día, la polémica suele venir por los balcones que se cierran convirtiéndose en miradores. Una vez que se realizan este tipo de intervenciones a título particular, el interior de ese balcón pasa a ser privativo y, por tanto, el responsable de pagar la obra de rehabilitación del mismo en su interior es el propietario/a de dicha vivienda.
¿CUÁNDO PAGA LA COMUNIDAD LA OBRA DEL BALCÓN?
La comunidad de propietarios pagará la obra del balcón en los siguientes casos:
- Si el daño al balcón es causado por un defecto estructural del edificio. En este caso, la comunidad de propietarios es responsable de reparar el daño, ya que se considera un problema del edificio en su conjunto.
- Si la obra del balcón es necesaria para la rehabilitación de la fachada. En este caso, la comunidad de propietarios paga la obra del balcón, ya que se considera que la obra es necesaria para el mantenimiento del edificio.
¿CÓMO SE DECIDE QUIÉN PAGA LA OBRA DEL BALCÓN?
Por regla general al ser el balcón un elemento comunitario es la Comunidad de Propietarios la que debe hacerse cargo. En caso de duda porque sea una intervención de mantenimiento, la decisión se tomará en junta de propietarios. La junta de propietarios debe aprobar por mayoría simple la decisión de quién paga la obra en caso de que no venga especificado en los estatutos.
CIERRE DE BALCONES
Para proceder al cierre de balcón o a la sustitución de mirador de una vivienda que forma parte de un bloque en algunos Ayuntamientos, como es el caso de Santurtzi, debe tenerse en cuenta si en dicha fachada se encuentran actualmente más del 50% de balcones cerrados.
En caso de estar más del 50% de los balcones cerrados será suficiente con solicitar licencia acompañada de Memoria descriptiva y justificativa de obras de cierre de balcón, acuerdo de la comunidad de propietarios definiendo las características técnicas de los futuros miradores a instalar y presupuesto de ejecución.
Si por el contrario son menos del 50% los balcones cerrados en dicha fachada, será necesario realizar proyecto técnico del conjunto de fachada suscrito por Arquitecto Superior, pudiéndose desarrollar la obra simultáneamente o bien por fases.
En cualquiera de los dos casos desde Arquinea podemos ayudarte.
CONSEJOS PARA EVITAR PROBLEMAS
Para evitar problemas en el futuro, es recomendable que los propietarios:
- Revisen la LPH y los estatutos de la comunidad de propietarios.
- Soliciten un informe técnico sobre el estado del balcón.
- Comuniquen a la comunidad de propietarios cualquier problema que observen en el balcón.
- Participen en las juntas de propietarios y voten sobre las decisiones importantes.
JURISPRUDENCIA
En los últimos años se han dictado diversas sentencias judiciales sobre la cuestión de quién paga la obra del balcón en una rehabilitación de fachada. Algunas de las sentencias más relevantes son las siguientes:
- Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2019: En esta sentencia, el Tribunal Supremo establece que la comunidad de propietarios es responsable de pagar la obra del balcón si el daño al mismo es causado por un defecto estructural del edificio.
- Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 20 de febrero de 2020: En esta sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña establece que la comunidad de propietarios puede pagar la obra del balcón si la obra es necesaria para la rehabilitación de la fachada.
- Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Bilbao de 10 de marzo de 2021: En esta sentencia, el Juzgado de Primera Instancia de Bilbao establece que el propietario del balcón es responsable de pagar la obra del mismo si la comunidad de propietarios no ha aprobado por mayoría simple en junta que la obra la pague la comunidad.
AYUDAS Y SUBVENCIONES
Existen diversas ayudas y subvenciones disponibles para la rehabilitación de fachadas. Estas ayudas pueden cubrir parte del coste de las obras, incluido el coste de la obra del balcón.
Como puedes ver, la cuestión de quién paga la obra del balcón en una rehabilitación de fachada puede ser compleja. En caso de duda, es recomendable consultar con un abogado o con un administrador de fincas.
En nuestro estudio de arquitectura en Bilbao, podemos ayudarte a resolver cualquier duda que tengas sobre la rehabilitación de fachadas y el pago de las obras. No en vano, somos expertos en rehabilitación energética de edificios.
No dudes en ponerte en contacto con nosotros.